+Artículo 14 6.

Artículo 14 6.

Los Estados miembros podrán disponer que los apartados 1 a 4 del presente artículo no se apliquen a los contratos de crédito que, por imperativo legal, se celebren ante notario, siempre que el notario confirme que se garantizan al consumidor los derechos previstos en los artículos 5 y 10.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito