+Artículo 27 ►C11.

Artículo 27 ►C11.

Antes del 11 de junio de 2010, ◄ los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán esas disposiciones ►C1  a partir del 11 de junio de 2010. ◄

▼M3

A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 5, apartado 1, párrafo tercero y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán estas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018.

▼B

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito