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+Artículo 27 ►C11. |
Artículo 27 ►C11.Antes del 11 de junio de 2010, ◄ los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán esas disposiciones ►C1 a partir del 11 de junio de 2010. ◄ A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 5, apartado 1, párrafo tercero y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán estas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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