+Artículo 7 Publicidad y comercialización de los contratos de crédito

Artículo 7 Publicidad y comercialización de los contratos de crédito

Artículo 7

Publicidad y comercialización de los contratos de crédito

Sin perjuicio de la Directiva 2005/29/CE, los Estados miembros exigirán que las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito sean leales y claras y no resulten engañosas. En dichas comunicaciones publicitarias y comerciales se prohibirá toda redacción que pueda generar en el consumidor falsas expectativas sobre la disponibilidad o el coste del crédito o el importe total adeudado por el consumidor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito