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+Artículo 7 Publicidad y comercialización de los contratos de crédito |
Artículo 7 Publicidad y comercialización de los contratos de créditoArtículo 7 Publicidad y comercialización de los contratos de crédito Sin perjuicio de la Directiva 2005/29/CE, los Estados miembros exigirán que las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito sean leales y claras y no resulten engañosas. En dichas comunicaciones publicitarias y comerciales se prohibirá toda redacción que pueda generar en el consumidor falsas expectativas sobre la disponibilidad o el coste del crédito o el importe total adeudado por el consumidor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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