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+Artículo 8 3. |
Artículo 8 3.La información básica será fácilmente legible o claramente audible, según proceda, y se adaptará a las limitaciones técnicas del medio utilizado para la publicidad, y especificará, de forma clara, concisa y destacada, todos los elementos siguientes:
a)
el tipo deudor, fijo y/o variable, junto con información sobre cualquier gasto incluido en el coste total del crédito para el consumidor;
b)
el importe total del crédito;
c)
la tasa anual equivalente;
d)
en su caso, la duración del contrato de crédito;
e)
en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos;
f)
en su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de las cuotas periódicas. En casos concretos y justificados en los que el medio utilizado para comunicar la información básica a que se refiere el párrafo primero no permita visualizar la información, no se aplicarán las letras e) y f) de dicho párrafo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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