+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

La información básica será fácilmente legible o claramente audible, según proceda, y se adaptará a las limitaciones técnicas del medio utilizado para la publicidad, y especificará, de forma clara, concisa y destacada, todos los elementos siguientes:

a) 

el tipo deudor, fijo y/o variable, junto con información sobre cualquier gasto incluido en el coste total del crédito para el consumidor;

b) 

el importe total del crédito;

c) 

la tasa anual equivalente;

d) 

en su caso, la duración del contrato de crédito;

e) 

en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos;

f) 

en su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de las cuotas periódicas.

En casos concretos y justificados en los que el medio utilizado para comunicar la información básica a que se refiere el párrafo primero no permita visualizar la información, no se aplicarán las letras e) y f) de dicho párrafo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito