+Artículo 8 6.

Artículo 8 6.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE, en casos específicos y justificados en los que el medio electrónico utilizado para comunicar la información básica a que se refiere el apartado 3 del presente artículo no permita que dicha información se visualice de forma destacada y clara, el consumidor deberá poder acceder a la información a que se refiere el párrafo primero, letras e) y f), de dicho apartado por medio de un clic, un desplazamiento o un deslizamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito