+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

La información precontractual a que se refiere el apartado 1 deberá especificar todos los datos siguientes, que figurarán de forma destacada en la primera parte del formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo, en una página:

a) 

la identidad del prestamista, así como, en su caso, del intermediario de crédito;

b) 

el importe total del crédito;

c) 

la duración del contrato de crédito;

d) 

el tipo deudor, o todos los tipos deudores si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias;

e) 

la tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor;

f) 

en el caso de créditos en forma de pago aplazado de bienes o servicios específicos y en el caso de contratos de crédito vinculados, los bienes o servicios específicos y su precio al contado;

g) 

los costes en caso de pagos atrasados, es decir, el tipo de interés de demora aplicable, así como los métodos para su ajuste y, en su caso, los gastos por impago;

h) 

el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y, en su caso, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso;

i) 

una advertencia sobre las consecuencias en caso de impago o pago atrasado;

j) 

la existencia o ausencia de derecho de desistimiento y, en su caso, el plazo de desistimiento;

k) 

la existencia de un derecho de reembolso anticipado y, en su caso, información sobre el derecho del prestamista a una compensación;

l) 

la dirección geográfica, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del prestamista, así como, en su caso, la dirección geográfica, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del intermediario de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito