+Artículo 19 8.
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Artículo 19 8.
A efectos de los créditos al consumo, los Estados miembros velarán por que se cuente con procedimientos de reclamación para facilitar la impugnación por parte de los consumidores del contenido de las bases de datos, también de la información que los terceros pueden obtener a través de dichas bases de datos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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