+Artículo 26 4.
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Artículo 26 4.
Cuando, en el caso de un contrato de crédito vinculado, la legislación nacional aplicable a 19 de noviembre de 2023 ya contemple que los fondos no pueden ponerse a disposición del consumidor antes de que finalice un período concreto, los Estados miembros podrán establecer, como excepción al apartado 1, que el período señalado en dicho apartado se reduzca a la misma duración que posea dicho período concreto a petición expresa del consumidor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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