+Artículo 26 4.

Artículo 26 4.

Cuando, en el caso de un contrato de crédito vinculado, la legislación nacional aplicable a 19 de noviembre de 2023 ya contemple que los fondos no pueden ponerse a disposición del consumidor antes de que finalice un período concreto, los Estados miembros podrán establecer, como excepción al apartado 1, que el período señalado en dicho apartado se reduzca a la misma duración que posea dicho período concreto a petición expresa del consumidor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito