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+Artículo 26 5. |
Artículo 26 5.Para ejercer su derecho de desistimiento, el consumidor tomará las medidas siguientes:
a)
notificarlo al prestamista de conformidad con la información proporcionada por este con arreglo al artículo 21, apartado 1, párrafo primero, letra p), en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor y especificado en el contrato de crédito, en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo;
b)
pagar al prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y, en cualquier caso, a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación mencionada en la letra a). Los intereses a que se refiere el párrafo primero, letra b), se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado. El prestamista no tendrá derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la administración pública. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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