+Artículo 26 5.

Artículo 26 5.

Para ejercer su derecho de desistimiento, el consumidor tomará las medidas siguientes:

a) 

notificarlo al prestamista de conformidad con la información proporcionada por este con arreglo al artículo 21, apartado 1, párrafo primero, letra p), en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor y especificado en el contrato de crédito, en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo;

b) 

pagar al prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y, en cualquier caso, a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación mencionada en la letra a).

Los intereses a que se refiere el párrafo primero, letra b), se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado. El prestamista no tendrá derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la administración pública.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito