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+Artículo 29 3. |
Artículo 29 3.Los Estados miembros velarán por que el prestamista no tenga derecho a la compensación a que se refiere el apartado 2 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
que el reembolso se haya efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito;
b)
que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto;
c)
que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo deudor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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