+Artículo 29 3.

Artículo 29 3.

Los Estados miembros velarán por que el prestamista no tenga derecho a la compensación a que se refiere el apartado 2 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) 

que el reembolso se haya efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito;

b) 

que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto;

c) 

que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo deudor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito