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+Artículo 32 5. |
Artículo 32 5.Los Estados miembros podrán prohibir o imponer restricciones a los pagos de un consumidor a un prestamista o un intermediario de crédito antes de la celebración de un contrato de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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