+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes supervisen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 y por que dichas autoridades posean la facultad de exigir a los prestamistas y a los intermediarios de crédito que proporcionen los elementos de prueba que la autoridad competente estime necesarios para realizar dicha supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito