+Artículo 35 5.

Artículo 35 5.

Los Estados miembros no impedirán que las partes en un contrato de crédito puedan pactar expresamente que la devolución o la transmisión al prestamista de los bienes objeto de un contrato de crédito vinculado o de los ingresos derivados de la venta de dichos bienes basten para reembolsar el crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito