+Artículo 35 5.
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Artículo 35 5.
Los Estados miembros no impedirán que las partes en un contrato de crédito puedan pactar expresamente que la devolución o la transmisión al prestamista de los bienes objeto de un contrato de crédito vinculado o de los ingresos derivados de la venta de dichos bienes basten para reembolsar el crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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