+Artículo 41 9.

Artículo 41 9.

Los Estados miembros podrán aplicar legislación nacional para dotar de competencias de intervención en productos a las autoridades nacionales competentes, que les habiliten para retirar productos de crédito en casos justificados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito