+Artículo 42 1.
|
Artículo 42 1.
En la medida en que la presente Directiva contenga disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones que diverjan de las que en ella se establecen, salvo que se haya dispuesto de otro modo en la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|