+Artículo 44 3.
|
Artículo 44 3.
Los Estados miembros autorizarán a las autoridades competentes a hacer pública cualquier sanción administrativa que se imponga por incumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva, a menos que dicha divulgación pueda suponer un grave riesgo para los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|