+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

La Comisión hará recomendaciones a los Estados miembros sobre las medidas convenientes para dar respuesta a los riesgos detectados. En caso de que los Estados miembros decidan no aplicar alguna de las recomendaciones en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, lo notificarán a la Comisión y justificarán dicha decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito