+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
La Comisión hará recomendaciones a los Estados miembros sobre las medidas convenientes para dar respuesta a los riesgos detectados. En caso de que los Estados miembros decidan no aplicar alguna de las recomendaciones en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, lo notificarán a la Comisión y justificarán dicha decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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