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+Artículo 18 3. |
Artículo 18 3.Al evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los Estados miembros y las entidades obligadas deberán tener en cuenta como mínimo los factores de identificación de situaciones potencialmente de mayor riesgo que figuran en el anexo III.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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