+Artículo 44 1.
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Artículo 44 1.
A fin de contribuir a la preparación de las evaluaciones de riesgos, de conformidad con el artículo 7, los Estados miembros garantizarán que están en condiciones de evaluar la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, a tal fin, dispondrán de estadísticas exhaustivas sobre cuestiones pertinentes para la eficacia de tales sistemas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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