+Artículo 44 4.

Artículo 44 4.

Los Estados miembros transmitirán una vez al año a la Comisión las estadísticas a que se refiere el apartado 2. La Comisión publicará un informe anual en el que se resumirán y explicarán las estadísticas a que se refiere el apartado 2 y que se publicará en su sitio web.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito