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+Artículo 44 4. |
Artículo 44 4.Los Estados miembros transmitirán una vez al año a la Comisión las estadísticas a que se refiere el apartado 2. La Comisión publicará un informe anual en el que se resumirán y explicarán las estadísticas a que se refiere el apartado 2 y que se publicará en su sitio web.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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