+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que adopten medidas proporcionadas a sus riesgos, naturaleza y tamaño, para que sus empleados tengan conocimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva, incluidos los requisitos pertinentes en materia de protección de datos.

Esas medidas incluirán la participación de los empleados correspondientes en cursos especiales de formación permanente para ayudarles a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y enseñarles la manera de proceder en tales casos.

En caso de que una persona física perteneciente a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, punto 3, ejerza actividades profesionales en calidad de empleado de una persona jurídica, las obligaciones impuestas por la presente sección recaerán en dicha persona jurídica en vez de en la persona física.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito