+Artículo 46 2.
|
Artículo 46 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades obligadas tengan acceso a información actualizada sobre quienes llevan a cabo prácticas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y sobre los indicios que permiten detectar las transacciones sospechosas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|