+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades obligadas tengan acceso a información actualizada sobre quienes llevan a cabo prácticas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y sobre los indicios que permiten detectar las transacciones sospechosas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito