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+Artículo 46 3. |
Artículo 46 3.Los Estados miembros velarán por que, cuando sea posible, se aporte oportunamente a las entidades obligadas información sobre la eficacia y el seguimiento de las comunicaciones relativas a presuntos casos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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