+Artículo 46 3.

Artículo 46 3.

Los Estados miembros velarán por que, cuando sea posible, se aporte oportunamente a las entidades obligadas información sobre la eficacia y el seguimiento de las comunicaciones relativas a presuntos casos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito