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+Artículo 46 4. |
Artículo 46 4.Los Estados miembros exigirán, en su caso, que las entidades obligadas designen al miembro del consejo de administración que será responsable de la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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