+Artículo 57bis 1.

Artículo 57bis 1.

Los Estados miembros someterán a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes que supervisan entidades de crédito y entidades financieras en el cumplimiento de la presente Directiva así como a los auditores o expertos que actúen en representación de esas autoridades competentes a la obligación de guardar el secreto profesional.

Sin perjuicio de los casos en el ámbito del Derecho penal, la información confidencial que las personas a que se refiere el párrafo primero reciban en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Directiva solo podrá ser revelada en forma resumida o agregada, de manera que no pueda identificarse a las entidades de crédito y entidades financieras individuales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito