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+Artículo 57bis 3. |
Artículo 57bis 3.Las autoridades competentes que supervisen entidades de crédito y financieras y reciban información confidencial a tenor del apartado 1 solo utilizarán dicha información:
a)
para cumplir sus obligaciones en virtud de la presente Directiva o de otros actos legislativos en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de la regulación prudencial y de la supervisión de entidades de crédito y financieras, incluida la imposición de sanciones;
b)
para impugnar una decisión de la autoridad competente que supervisa entidades de crédito y financieras, incluidas las causas judiciales;
c)
en el marco de causas judiciales incoadas en virtud de disposiciones especiales establecidas en el Derecho de la Unión adoptado en el ámbito de la presente Directiva o en el ámbito de la regulación prudencial y la supervisión de entidades de crédito y financieras. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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