+Artículo 57bis 3.

Artículo 57bis 3.

Las autoridades competentes que supervisen entidades de crédito y financieras y reciban información confidencial a tenor del apartado 1 solo utilizarán dicha información:

a) 

para cumplir sus obligaciones en virtud de la presente Directiva o de otros actos legislativos en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de la regulación prudencial y de la supervisión de entidades de crédito y financieras, incluida la imposición de sanciones;

b) 

para impugnar una decisión de la autoridad competente que supervisa entidades de crédito y financieras, incluidas las causas judiciales;

c) 

en el marco de causas judiciales incoadas en virtud de disposiciones especiales establecidas en el Derecho de la Unión adoptado en el ámbito de la presente Directiva o en el ámbito de la regulación prudencial y la supervisión de entidades de crédito y financieras.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito