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+Artículo 58 5. |
Artículo 58 5.Las autoridades competentes ejercerán sus facultades para imponer sanciones administrativas y medidas con arreglo a la presente Directiva y a la normativa nacional, de cualquiera de los modos siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes. Al ejercer sus facultades de imposición de sanciones administrativas y medidas, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones o medidas administrativas ofrezcan los resultados deseados, y coordinarán su actuación en los casos transfronterizos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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