+Artículo 58 5.

Artículo 58 5.

Las autoridades competentes ejercerán sus facultades para imponer sanciones administrativas y medidas con arreglo a la presente Directiva y a la normativa nacional, de cualquiera de los modos siguientes:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;

d) 

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

Al ejercer sus facultades de imposición de sanciones administrativas y medidas, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones o medidas administrativas ofrezcan los resultados deseados, y coordinarán su actuación en los casos transfronterizos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito