+Artículo 59 3.

Artículo 59 3.

Los Estados miembros velarán por que, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra e), cuando la entidad obligada de que se trate sea una entidad financiera, también puedan aplicarse las siguientes sanciones:

a) 

en el caso de las personas jurídicas, multas administrativas máximas de al menos 5 000 000 EUR o hasta el 10 % del volumen de negocios anual total, acreditado por las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de gestión; si la entidad obligada es una empresa matriz, o una filial de una empresa matriz, que tenga que establecer cuentas financieras consolidadas de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total pertinente será el volumen de negocios anual total o el tipo de ingreso correspondiente, conforme a las Directivas sobre contabilidad pertinentes, según la cuenta consolidada más reciente disponible, aprobada por el órgano de gestión de la empresa matriz última;

b) 

en el caso de una persona física, multas administrativas de hasta 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional a fecha de 25 de junio de 2015.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito