+Artículo 59 4.

Artículo 59 4.

Los Estados miembros podrán permitir a las autoridades competentes imponer tipos adicionales de sanciones administrativas además de las referidas en el apartado 2, letras a) a d), o imponer sanciones pecuniarias administrativas que superen los importes indicados en el apartado 2, letra e), y en el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito