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+Artículo 60 1. |
Artículo 60 1.Los Estados miembros velarán por que toda decisión firme que imponga una sanción o medida administrativa por incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva sea publicada por las autoridades competentes en sus sedes electrónicas oficiales inmediatamente después de que se haya informado a la persona sancionada de dicha decisión. La publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona responsable. Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar el presente párrafo a las decisiones de imponer medidas que sean de carácter investigador. Cuando la autoridad competente considera que la publicación de la identidad de las personas responsables a que se refiere el párrafo primero o los datos personales de dichas personas resulta desproporcionada, tras una evaluación en cada caso de la proporcionalidad de dicha publicación, o si esta última pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, dicha autoridad podrá:
a)
retrasar la publicación de la decisión de imponer la sanción o medida administrativa hasta el momento en que dejen de existir los motivos para no publicarla;
b)
publicar la decisión de imponer una sanción o medida administrativa de manera anónima de conformidad con la legislación nacional, en caso de que dicha publicación anónima garantice una protección efectiva de los datos personales de que se trate; en caso de que se decida publicar una sanción o medida administrativa de manera anónima, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un período razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese período dejarán de existir las razones que justifiquen una publicación con protección del anonimato;
c)
no publicar en modo alguno la decisión de imponer una sanción o medida administrativa si las opciones indicadas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar:
i)
que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro, o
ii)
la proporcionalidad de la publicación de esas decisiones frente a medidas que se consideran de menor importancia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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