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+Artículo 60 5. |
Artículo 60 5.Los Estados miembros garantizarán que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los incumplimientos mencionados en el artículo 59, apartado 1, cuando esos incumplimientos sean cometidos en su beneficio por cualquier persona que, actuando a título particular o como parte de un órgano de la persona jurídica, ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica, basado en:
a)
un poder de representación de dicha persona jurídica;
b)
una autoridad para adoptar decisiones en su nombre, o
c)
una autoridad para ejercer el control en su seno. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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