+Artículo 60 6.

Artículo 60 6.

Los Estados miembros también velarán por que a las personas jurídicas pueda imputárseles responsabilidad cuando la falta de vigilancia o control por parte de una de las personas a que se refiere el apartado 5 del presente artículo haya hecho posible que una persona sometida a su autoridad cometa por cuenta de la persona jurídica uno de los incumplimientos mencionados en el artículo 59, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito