+Artículo 60 6.
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Artículo 60 6.
Los Estados miembros también velarán por que a las personas jurídicas pueda imputárseles responsabilidad cuando la falta de vigilancia o control por parte de una de las personas a que se refiere el apartado 5 del presente artículo haya hecho posible que una persona sometida a su autoridad cometa por cuenta de la persona jurídica uno de los incumplimientos mencionados en el artículo 59, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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