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+Artículo 61 2. |
Artículo 61 2.Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos específicos para la recepción de informes sobre infracciones y su seguimiento;
b)
protección adecuada de los empleados o personas en una posición comparable dentro de la entidad obligada que informen sobre infracciones cometidas en el seno de dicha entidad;
c)
protección adecuada de la persona denunciada;
d)
protección de los datos personales relativos tanto a las personas que notifican una infracción como a la persona física presuntamente responsable de la misma, de conformidad con los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE;
e)
normas precisas que garanticen en todos los casos la confidencialidad de la persona que informa de las infracciones cometidas dentro de la entidad obligada, a menos que la legislación nacional requiera su divulgación en el contexto de ulteriores investigaciones o de procedimientos judiciales subsiguientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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