+Artículo 61 2.

Artículo 61 2.

Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:

a) 

procedimientos específicos para la recepción de informes sobre infracciones y su seguimiento;

b) 

protección adecuada de los empleados o personas en una posición comparable dentro de la entidad obligada que informen sobre infracciones cometidas en el seno de dicha entidad;

c) 

protección adecuada de la persona denunciada;

d) 

protección de los datos personales relativos tanto a las personas que notifican una infracción como a la persona física presuntamente responsable de la misma, de conformidad con los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE;

e) 

normas precisas que garanticen en todos los casos la confidencialidad de la persona que informa de las infracciones cometidas dentro de la entidad obligada, a menos que la legislación nacional requiera su divulgación en el contexto de ulteriores investigaciones o de procedimientos judiciales subsiguientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito