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+Artículo 5 2 |
Artículo 5 22. Las entidades financieras y de crédito adoptarán medidas adicionales junto con sus medidas ordinarias de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las medidas mencionadas en el apartado 1 a fin de gestionar el riesgo. Entre estas medidas adicionales figurarán una o varias de las medidas adicionales establecidas en el artículo 8, letras a) a c) y g) a i). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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