+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   Las entidades financieras y de crédito adoptarán medidas adicionales junto con sus medidas ordinarias de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las medidas mencionadas en el apartado 1 a fin de gestionar el riesgo.

Entre estas medidas adicionales figurarán una o varias de las medidas adicionales establecidas en el artículo 8, letras a) a c) y g) a i).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito