+Artículo 8 b)
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Artículo 8 b)
garantizar que otras entidades del mismo grupo no tengan que recurrir a las medidas de diligencia debida con respecto al cliente aplicadas por una sucursal o filial con participación mayoritaria establecida en el tercer país, sino que apliquen las medidas de diligencia debida respecto al cliente a todos los clientes de sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país que deseen acceder a los productos o servicios ofrecidos por estas otras entidades del mismo grupo, aun cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Directiva (UE) 2015/849;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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