+Artículo 8 b)

Artículo 8 b)

garantizar que otras entidades del mismo grupo no tengan que recurrir a las medidas de diligencia debida con respecto al cliente aplicadas por una sucursal o filial con participación mayoritaria establecida en el tercer país, sino que apliquen las medidas de diligencia debida respecto al cliente a todos los clientes de sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país que deseen acceder a los productos o servicios ofrecidos por estas otras entidades del mismo grupo, aun cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Directiva (UE) 2015/849;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito