+Artículo 8 c)

Artículo 8 c)

llevar a cabo comprobaciones reforzadas, incluyendo —cuando resulte proporcionado en vista del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado al funcionamiento de la sucursal o filial mayoritaria establecida en el tercer país— inspecciones in situ o auditorías independientes, hasta quedar convencidas de que la sucursal o filial con participación mayoritaria detecta, evalúa y gestiona eficazmente los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito