+Artículo 8 f)

Artículo 8 f)

garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país lleven a cabo un seguimiento reforzado y continuo de la relación de negocios, incluyendo un seguimiento reforzado de las transacciones, hasta que las sucursales o filiales con participación mayoritaria queden adecuadamente convencidas de que comprenden el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado a la relación de negocios;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito