+Artículo 8 f)
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Artículo 8 f)
garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país lleven a cabo un seguimiento reforzado y continuo de la relación de negocios, incluyendo un seguimiento reforzado de las transacciones, hasta que las sucursales o filiales con participación mayoritaria queden adecuadamente convencidas de que comprenden el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado a la relación de negocios;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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