+Artículo 8 g)

Artículo 8 g)

garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país compartan con la entidad financiera o de crédito las informaciones subyacentes a las comunicaciones de transacciones sospechosas que hayan permitido conocer o sospechar, o que hayan aportado motivos razonables para sospechar la existencia de actividades o tentativas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, como, por ejemplo, los hechos, transacciones, circunstancias y documentos en los que se basen las sospechas, incluyendo información personal en la medida en que ello sea posible con arreglo al Derecho del tercer país;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito