+Artículo 8 h)

Artículo 8 h)

llevar a cabo un seguimiento reforzado y continuo de todos los clientes y, en su caso, de los titulares reales de los clientes de sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país de los que se sepa que han sido objeto de comunicaciones de transacciones sospechosas por parte de otras entidades del mismo grupo;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito