+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)

«Entidad de crédito» : una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

2)

«Empresa de inversión» : una empresa de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.

3)

«Entidad» : una entidad tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

▼M6 —————

▼B

5)

«Empresa de seguros» : una empresa de seguros tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

6)

«Empresa de reaseguros» : una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) no 575/2013.

7)

«Órgano de dirección» : órgano u órganos de una entidad nombrados de conformidad con el Derecho nacional, que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad, y que se ocupan de la vigilancia y control del proceso de adopción de decisiones de dirección. Incluye a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad.

8)

«Órgano de dirección en su función de supervisión» : el órgano de dirección cuando desempeñe funciones de vigilancia y supervisión del proceso de adopción de decisiones de dirección.

▼M11

8 bis)

«Órgano de dirección en su función de dirección» : el órgano de dirección cuando desempeñe sus funciones de dirección de una entidad, incluidas las personas que dirijan de forma efectiva la actividad de la entidad.

▼M11

9)

«Alta dirección» : las personas físicas que ejerzan funciones ejecutivas en la entidad, deban rendir cuentas directamente ante el órgano de dirección, pero no sean miembros de este, y que sean responsables de la gestión diaria de la entidad bajo la dirección del órgano de dirección.

▼M11

9 bis)

«Titulares de funciones clave» : las personas que ejerzan una influencia significativa en la dirección de una entidad, pero no sean miembros del órgano de dirección, incluidos los responsables de las funciones de control interno y el director financiero cuando no sean miembros del órgano de dirección.

9 ter)

«Funciones de control interno» : las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna.

9 quater)

«Responsables de las funciones de control interno» : las personas que ocupen el máximo nivel jerárquico y sean responsables de la gestión efectiva de las funciones de control interno de una entidad.

9 quinquies)

«Director financiero» : la persona sobre la que recae la responsabilidad general de la gestión de los recursos financieros, de la planificación financiera y de la información financiera de una entidad.

▼B

10)

«Riesgo sistémico» : riesgo de perturbación del sistema financiero que puede entrañar perjuicios graves para el sistema financiero y la economía real.

▼M11

11)

«Riesgo de modelo» : el riesgo de modelo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52 ter, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

▼B

12)

«Originadora» : una originadora tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) no 575/2013.

13)

«Patrocinadora» : una patrocinadora tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) no 575/2013.

14)

«Empresa matriz» : una empresa matriz tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) no 575/2013.

15)

«Filial» : una filial tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) no 575/2013.

16)

«Sucursal» : una sucursal tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013.

17)

«Empresa de servicios auxiliares» : una empresa de servicios auxiliares tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 18, del Reglamento (UE) no 575/2013.

18)

«Sociedad de gestión de activos» : una sociedad de gestión activos tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 19, del Reglamento (UE) no 575/2013.

19)

«Sociedad financiera de cartera» : una sociedad financiera de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013.

20)

«Sociedad financiera mixta de cartera» : una sociedad financiera mixta de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) no 575/2013.

21)

«Sociedad mixta de cartera» : una sociedad mixta de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013.

22)

«Entidad financiera» : una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) no 575/2013.

23)

«Ente del sector financiero» : un ente del sector financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) no 575/2013.

24)

«Entidad matriz de un Estado miembro» : una entidad matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) no 575/2013.

25)

«Entidad matriz de la UE» : una entidad matriz de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) no 575/2013.

26)

«Sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro» : una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) no 575/2013.

27)

«Sociedad financiera de cartera matriz de la UE» : una sociedad financiera de cartera matriz de la UE miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) no 575/2013.

28)

«Sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro» : una sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 32, del Reglamento (UE) no 575/2013.

29)

«Sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE» : una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) no 575/2013.

▼M11

29 bis)

«Entidad independiente en la Unión» : una entidad que no está sujeta a consolidación prudencial en la Unión con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que no tiene ninguna empresa matriz de la UE sujeta a dicha consolidación prudencial.

▼B

30)

«Entidad de importancia sistémica» : una entidad matriz de la UE, sociedad financiera de cartera matriz de la UE, sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o una entidad cuya quiebra o mal funcionamiento puede generar un riesgo sistémico.

31)

«Entidad de contrapartida central» : una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) no 575/2013.

32)

«Participación» : una participación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, del Reglamento (UE) no 575/2013.

33)

«Participación cualificada» : una participación cualificada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) no 575/2013.

34)

«Control» : el control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) no 575/2013.

35)

«Vínculos estrechos» : vínculos estrechos tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 38, del Reglamento (UE) no 575/2013.

36)

«Autoridad competente» : una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013.

37)

«Supervisor en base consolidada» : un supervisor en base consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 41, del Reglamento (UE) no 575/2013.

38)

«Autorización» : una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 42, del Reglamento (UE) no 575/2013.

39)

«Estado miembro de origen» : un Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, del Reglamento (UE) no 575/2013.

40)

«Estado miembro de acogida» : un Estado miembro de acogida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 44, del Reglamento (UE) no 575/2013.

41)

«Bancos centrales del SEBC» : bancos centrales del SEBC tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 45, del Reglamento (UE) no 575/2013.

42)

«Bancos centrales» : bancos centrales tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 46, del Reglamento (UE) no 575/2013.

43)

«Situación consolidada» : una situación consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 47, del Reglamento (UE) no 575/2013.

44)

«Base consolidada» : una base consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 48, del Reglamento (UE) no 575/2013.

45)

«Base subconsolidada» : una base subconsolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) no 575/2013.

46)

«Instrumento financiero» : un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 50, del Reglamento (UE) no 575/2013.

47)

«Fondos propios» : fondos propios tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) no 575/2013.

▼M11

47 bis)

«Capital admisible» : el capital admisible tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 71, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

▼B

48)

«Riesgo operativo» : un riesgo operativo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52, del Reglamento (UE) no 575/2013.

49)

«Reducción del riesgo de crédito» : una reducción del riesgo de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del Reglamento (UE) no 575/2013.

50)

«Titulización» : una titulización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013.

51)

«Posición de titulización» : una posición de titulización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 62, del Reglamento (UE) no 575/2013.

52)

«Vehículo especializado en titulizaciones» : un vehículo especializado en titulizaciones tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 66, del Reglamento (UE) no 575/2013.

53)

«Beneficios discrecionales de pensión» : beneficios discrecionales de pensión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 73, del Reglamento (UE) no 575/2013.

54)

«Cartera de negociación» : una cartera de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) no 575/2013.

55)

«Mercado regulado» : un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 92, del Reglamento (UE) no 575/2013.

56)

«Apalancamiento» : un apalancamiento tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 93, del Reglamento (UE) no 575/2013.

57)

«Riesgo de apalancamiento excesivo» : un riesgo de apalancamiento excesivo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 94, del Reglamento (UE) no 575/2013.

58)

«Agencia externa de calificación crediticia» : una agencia externa de calificación crediticia tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 98, del Reglamento (UE) no 575/2013.

▼M11

59)

«Métodos internos» : métodos basados en calificaciones internas a que se refiere el artículo 143, apartado 1, los métodos de modelos internos a que se refiere el artículo 221, el método de los modelos internos a que se refiere el artículo 283, los métodos de modelos internos alternativos a que se refiere el artículo 325 bis septvicies y los métodos de evaluación interna a que se refiere el artículo 265, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

▼M5

60)

«Autoridad de resolución» : una autoridad de resolución tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

61)

«Entidad de importancia sistémica mundial» o «EISM» : una EISM según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 133, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

62)

«Entidad de importancia sistémica mundial de fuera de la UE» o «EISM de fuera de la UE» : una EISM de fuera de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 134, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

63)

«Grupo» : un grupo según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 138, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

64)

«Grupo de un tercer país» : un grupo cuya empresa matriz esté establecida en un tercer país.

65)

«Política de remuneración imparcial en cuanto al género» : una política de remuneración basada en la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

▼M11

66)

«Entidad grande» : una entidad grande tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

67)

«Multa coercitiva» : una medida de ejecución periódica de carácter económico destinada a poner fin a las infracciones en curso de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o de las decisiones adoptadas por una autoridad competente sobre la base de dichas disposiciones o dicho Reglamento y a obligar a la persona física o jurídica en cuestión a volver a cumplir las disposiciones o decisiones que ha infringido.

68)

«Riesgo ambiental, social y de gobernanza o riesgo ASG» : el riesgo ambiental, social y de gobernanza tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

69)

«Neutralidad climática» : el objetivo general de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

70)

«Criptoactivo» : un criptoactivo, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), que no es una moneda digital de un banco central.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito