+Artículo 3 1.
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Artículo 3 1.
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
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1)
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«Entidad de crédito» : una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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2)
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«Empresa de inversión» : una empresa de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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3)
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«Entidad» : una entidad tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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▼M6 —————
▼B
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5)
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«Empresa de seguros» : una empresa de seguros tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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6)
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«Empresa de reaseguros» : una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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7)
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«Órgano de dirección» : órgano u órganos de una entidad nombrados de conformidad con el Derecho nacional, que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad, y que se ocupan de la vigilancia y control del proceso de adopción de decisiones de dirección. Incluye a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad.
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8)
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«Órgano de dirección en su función de supervisión» : el órgano de dirección cuando desempeñe funciones de vigilancia y supervisión del proceso de adopción de decisiones de dirección.
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▼M11
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8 bis)
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«Órgano de dirección en su función de dirección» : el órgano de dirección cuando desempeñe sus funciones de dirección de una entidad, incluidas las personas que dirijan de forma efectiva la actividad de la entidad.
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▼M11
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9)
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«Alta dirección» : las personas físicas que ejerzan funciones ejecutivas en la entidad, deban rendir cuentas directamente ante el órgano de dirección, pero no sean miembros de este, y que sean responsables de la gestión diaria de la entidad bajo la dirección del órgano de dirección.
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▼M11
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9 bis)
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«Titulares de funciones clave» : las personas que ejerzan una influencia significativa en la dirección de una entidad, pero no sean miembros del órgano de dirección, incluidos los responsables de las funciones de control interno y el director financiero cuando no sean miembros del órgano de dirección.
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9 ter)
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«Funciones de control interno» : las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna.
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9 quater)
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«Responsables de las funciones de control interno» : las personas que ocupen el máximo nivel jerárquico y sean responsables de la gestión efectiva de las funciones de control interno de una entidad.
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9 quinquies)
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«Director financiero» : la persona sobre la que recae la responsabilidad general de la gestión de los recursos financieros, de la planificación financiera y de la información financiera de una entidad.
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▼B
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10)
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«Riesgo sistémico» : riesgo de perturbación del sistema financiero que puede entrañar perjuicios graves para el sistema financiero y la economía real.
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▼M11
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11)
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«Riesgo de modelo» : el riesgo de modelo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52 ter, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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▼B
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12)
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«Originadora» : una originadora tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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13)
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«Patrocinadora» : una patrocinadora tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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14)
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«Empresa matriz» : una empresa matriz tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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15)
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«Filial» : una filial tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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16)
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«Sucursal» : una sucursal tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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17)
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«Empresa de servicios auxiliares» : una empresa de servicios auxiliares tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 18, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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18)
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«Sociedad de gestión de activos» : una sociedad de gestión activos tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 19, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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19)
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«Sociedad financiera de cartera» : una sociedad financiera de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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20)
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«Sociedad financiera mixta de cartera» : una sociedad financiera mixta de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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21)
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«Sociedad mixta de cartera» : una sociedad mixta de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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22)
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«Entidad financiera» : una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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23)
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«Ente del sector financiero» : un ente del sector financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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24)
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«Entidad matriz de un Estado miembro» : una entidad matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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25)
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«Entidad matriz de la UE» : una entidad matriz de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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26)
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«Sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro» : una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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27)
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«Sociedad financiera de cartera matriz de la UE» : una sociedad financiera de cartera matriz de la UE miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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28)
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«Sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro» : una sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 32, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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29)
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«Sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE» : una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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▼M11
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29 bis)
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«Entidad independiente en la Unión» : una entidad que no está sujeta a consolidación prudencial en la Unión con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que no tiene ninguna empresa matriz de la UE sujeta a dicha consolidación prudencial.
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▼B
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30)
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«Entidad de importancia sistémica» : una entidad matriz de la UE, sociedad financiera de cartera matriz de la UE, sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o una entidad cuya quiebra o mal funcionamiento puede generar un riesgo sistémico.
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31)
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«Entidad de contrapartida central» : una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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32)
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«Participación» : una participación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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33)
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«Participación cualificada» : una participación cualificada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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34)
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«Control» : el control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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35)
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«Vínculos estrechos» : vínculos estrechos tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 38, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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36)
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«Autoridad competente» : una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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37)
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«Supervisor en base consolidada» : un supervisor en base consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 41, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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38)
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«Autorización» : una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 42, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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39)
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«Estado miembro de origen» : un Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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40)
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«Estado miembro de acogida» : un Estado miembro de acogida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 44, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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41)
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«Bancos centrales del SEBC» : bancos centrales del SEBC tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 45, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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42)
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«Bancos centrales» : bancos centrales tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 46, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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43)
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«Situación consolidada» : una situación consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 47, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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44)
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«Base consolidada» : una base consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 48, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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45)
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«Base subconsolidada» : una base subconsolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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46)
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«Instrumento financiero» : un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 50, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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47)
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«Fondos propios» : fondos propios tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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▼M11
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47 bis)
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«Capital admisible» : el capital admisible tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 71, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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▼B
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48)
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«Riesgo operativo» : un riesgo operativo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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49)
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«Reducción del riesgo de crédito» : una reducción del riesgo de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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50)
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«Titulización» : una titulización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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51)
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«Posición de titulización» : una posición de titulización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 62, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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52)
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«Vehículo especializado en titulizaciones» : un vehículo especializado en titulizaciones tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 66, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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53)
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«Beneficios discrecionales de pensión» : beneficios discrecionales de pensión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 73, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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54)
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«Cartera de negociación» : una cartera de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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55)
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«Mercado regulado» : un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 92, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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56)
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«Apalancamiento» : un apalancamiento tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 93, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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57)
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«Riesgo de apalancamiento excesivo» : un riesgo de apalancamiento excesivo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 94, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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58)
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«Agencia externa de calificación crediticia» : una agencia externa de calificación crediticia tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 98, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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▼M11
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59)
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«Métodos internos» : métodos basados en calificaciones internas a que se refiere el artículo 143, apartado 1, los métodos de modelos internos a que se refiere el artículo 221, el método de los modelos internos a que se refiere el artículo 283, los métodos de modelos internos alternativos a que se refiere el artículo 325 bis septvicies y los métodos de evaluación interna a que se refiere el artículo 265, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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▼M5
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60)
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«Autoridad de resolución» : una autoridad de resolución tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
).
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61)
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«Entidad de importancia sistémica mundial» o «EISM» : una EISM según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 133, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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62)
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«Entidad de importancia sistémica mundial de fuera de la UE» o «EISM de fuera de la UE» : una EISM de fuera de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 134, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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63)
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«Grupo» : un grupo según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 138, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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64)
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«Grupo de un tercer país» : un grupo cuya empresa matriz esté establecida en un tercer país.
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65)
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«Política de remuneración imparcial en cuanto al género» : una política de remuneración basada en la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
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▼M11
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66)
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«Entidad grande» : una entidad grande tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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67)
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«Multa coercitiva» : una medida de ejecución periódica de carácter económico destinada a poner fin a las infracciones en curso de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o de las decisiones adoptadas por una autoridad competente sobre la base de dichas disposiciones o dicho Reglamento y a obligar a la persona física o jurídica en cuestión a volver a cumplir las disposiciones o decisiones que ha infringido.
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68)
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«Riesgo ambiental, social y de gobernanza o riesgo ASG» : el riesgo ambiental, social y de gobernanza tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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69)
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«Neutralidad climática» : el objetivo general de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
).
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70)
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«Criptoactivo» : un criptoactivo, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (
3
), que no es una moneda digital de un banco central.
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▼B
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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