+Artículo 3 3.

Artículo 3 3.

A fin de garantizar que los requisitos o las facultades de supervisión establecidos en la presente Directiva o en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 se apliquen en base consolidada o subconsolidada de conformidad con dicha Directiva y Reglamento, los términos «entidad», «entidad matriz de un Estado miembro», «entidad matriz de la UE» y «empresa matriz» también incluirán:

a) 

las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis de la presente Directiva;

b) 

las entidades designadas controladas por una sociedad financiera de cartera matriz de la UE, una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro cuando la matriz correspondiente no esté sujeta a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 4, de la presente Directiva; y

c) 

las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera o entidades designadas con arreglo a la letra d) del artículo 21 bis, apartado 6, de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito