+Artículo 4 4.
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Artículo 4 4.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes posean la experiencia, los recursos, la capacidad operativa, las facultades y la independencia necesarios para ejercer funciones relativas a la supervisión prudencial y a investigaciones, y estén debidamente facultadas para imponer las multas coercitivas y sanciones previstas en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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