+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes posean la experiencia, los recursos, la capacidad operativa, las facultades y la independencia necesarios para ejercer funciones relativas a la supervisión prudencial y a investigaciones, y estén debidamente facultadas para imponer las multas coercitivas y sanciones previstas en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito