+Artículo 4 5.
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Artículo 4 5.
Los Estados miembros dispondrán que las entidades faciliten a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen toda la información necesaria para comprobar que cumplen las normas adoptadas de conformidad con la presente Directiva y el Reglamento (UE) no 575/2013. Los Estados miembros velarán asimismo por que los mecanismos de control interno y los procedimientos administrativos y contables de las entidades permitan comprobar, en todo momento, el cumplimiento de tales normas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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