+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

Los Estados miembros dispondrán que las entidades faciliten a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen toda la información necesaria para comprobar que cumplen las normas adoptadas de conformidad con la presente Directiva y el Reglamento (UE) no 575/2013. Los Estados miembros velarán asimismo por que los mecanismos de control interno y los procedimientos administrativos y contables de las entidades permitan comprobar, en todo momento, el cumplimiento de tales normas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito