+Artículo 4 7.

Artículo 4 7.

Los Estados miembros se asegurarán de que todas las funciones de supervisión en virtud de la presente Directiva y el Reglamento (UE) no 575/2013 y cualesquiera otras funciones de las autoridades competentes estén separadas y sean independientes de las funciones relacionadas con la resolución. Informarán de ello a la Comisión y a la ABE, precisando, en su caso el reparto de cometidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito