+Artículo 4 7.
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Artículo 4 7.
Los Estados miembros se asegurarán de que todas las funciones de supervisión en virtud de la presente Directiva y el Reglamento (UE) no 575/2013 y cualesquiera otras funciones de las autoridades competentes estén separadas y sean independientes de las funciones relacionadas con la resolución. Informarán de ello a la Comisión y a la ABE, precisando, en su caso el reparto de cometidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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