+Artículo 4 8.

Artículo 4 8.

Los Estados miembros velarán por que, cuando autoridades distintas de las autoridades competentes estén facultadas para llevar a cabo la resolución, esas otras autoridades cooperen estrechamente y consulten con las autoridades competentes en lo relativo a la preparación de los planes de resolución y en toda otra circunstancia, cuando la presente Directiva, la Directiva 2014/59/UE o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 exijan tal cooperación y consulta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito