+Artículo 4bis 1.
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Artículo 4bis 1.
A efectos del presente artículo, por “miembros del órgano de gobierno de la autoridad competente” se entenderán las personas físicas que formen parte del órgano de decisión colegiado de mayor rango de la autoridad competente y que estén facultadas para ejercer funciones ejecutivas en relación con la gestión cotidiana de la función de supervisión de la autoridad competente, con exclusión de los gobernadores de los bancos centrales nacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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