+Artículo 4bis 6.
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Artículo 4bis 6.
Los miembros del personal y los miembros del órgano de gobierno de una autoridad competente sujetos a la prohibición establecida en el apartado 3, letra b), tendrán derecho a una indemnización adecuada por dicha prohibición. Los Estados miembros decidirán la forma adecuada de la indemnización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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