+Artículo 4bis 6.

Artículo 4bis 6.

Los miembros del personal y los miembros del órgano de gobierno de una autoridad competente sujetos a la prohibición establecida en el apartado 3, letra b), tendrán derecho a una indemnización adecuada por dicha prohibición. Los Estados miembros decidirán la forma adecuada de la indemnización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito