+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Sin perjuicio de otras condiciones generales requeridas por el Derecho nacional, las autoridades competentes denegarán la autorización para iniciar la actividad de una entidad de crédito cuando la entidad de crédito carezca de fondos propios diferenciados o cuando el capital inicial sea inferior a 5 000 000 EUR.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito