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+Artículo 27 ter 1. |
Artículo 27 ter 1.Al evaluar la notificación de la adquisición propuesta que se contempla en el artículo 27 bis, apartado 1, y la información a que se refiere el artículo 27 bis, apartado 9, la autoridad competente evaluará la perspectiva de una gestión sana y prudente del adquirente propuesto y, en particular, los riesgos a los que este esté o pueda estar expuesto después de la adquisición, con arreglo a los siguientes criterios:
a)
la capacidad del adquirente propuesto para cumplir en todo momento los requisitos prudenciales establecidos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, y, en su caso, en otros actos jurídicos de la Unión;
b)
la existencia de motivos razonables que permitan suponer que, en relación con la adquisición propuesta, se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849, o que la adquisición propuesta podría aumentar el riesgo de que se efectúen o intenten efectuar tales operaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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