+Artículo 27 ter 3.
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Artículo 27 ter 3.
La autoridad competente solo podrá oponerse a la adquisición propuesta si hay motivos razonables para ello sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo o si la información aportada por el adquirente propuesto está incompleta, a pesar de haberse efectuado una solicitud de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 9. A efectos del presente apartado y en relación con el criterio establecido en el apartado 1, letra b), del presente artículo, el dictamen negativo de las autoridades responsables de la supervisión del adquirente propuesto de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, recibido por las autoridades competentes en un plazo de treinta días hábiles a partir de la solicitud inicial, será debidamente tenido en cuenta por las autoridades competentes al evaluar la adquisición propuesta y podrá constituir un motivo razonable de oposición.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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